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Artículo 75
Los sujetos obligados deberán publicar en el portal de Internet referido, la información siguiente:
Fracción III A. Origen (público o privado)y monto total del patrimonio fideicomitido
El monto total el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones publicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban.
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